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Accesibilidad de personas con movilidad reducida

Considerando la importancia de establecer la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Ley 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, se hizo necesario por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en Colombia, expedir la Resolución 544 del 3 de abril de 2023 donde se incluyen aspectos que buscan garantizar la accesibilidad a los servicios de salud de esta población.

Uno de los objetivos de la resolución es dar alcance a normas superiores que regulan la accesibilidad a los servicios de salud de las personas con movilidad reducida, esperando que los prestadores de salud tengan claro las condiciones de habilitación.

Por lo tanto, esta norma determina que los profesionales de salud independientes, cuando deban garantizar la accesibilidad a la prestación de los servicios de salud deben implementar medidas o estrategias, que documentarán en el estándar de procesos prioritarios del servicio que habiliten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1346 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”. La Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las Disposiciones para garantizar el pleno Ejercicio de los derechos de las Personas con discapacidad” y la Resolución 1904 de 2017 que tiene como objeto “adoptar el reglamento encaminado a garantizar que las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque diferencial, accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos sexuales y derechos reproductivos y señalar las obligaciones correlativas que surjan para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS respecto de la provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que les permita tomar decisiones informadas en esta materia para el acceso a los respectivos servicios.”

En relación con los apoyos y ajustes razonables, se hacen las siguientes precisiones:

  1. Se definen los ajustes razonables como: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
  2. La provisión de apoyos y ajustes razonables debe darse a la medida de cada persona con discapacidad dependiendo de la situación, contexto, entorno, historia de vida, decisiones, intenciones y voluntad de la persona.
  3. Para determinar si un ajuste es razonable o no, se tendrán en cuenta criterios de tipo técnico, toda vez que al actuar sobre las edificaciones existentes, pueden presentarse circunstancias constructivas que impidan la total adecuación a la normativa, ya sea por dimensiones o por afectar elementos estructurales, entre otros y para este tipo de casos, la Resolución 544 de 2023 contempla la flexibilidad en la aplicación de la misma facultando la aplicación de soluciones alternativas, técnicamente viables, que permitan garantizar la accesibilidad sin que se vulneren los derechos de las personas en condición de discapacidad incluyendo la libre escogencia del profesional que brindará a atención. De hecho, los criterios 5 y 9 del estándar de infraestructura aplicable a todos los servicios que establece el manual que adopta la Resolución 3100 de 2019, son ajustes razonables que pueden implementar los prestadores de servicios de salud cuando su infraestructura requiera adaptación en garantía del derecho a la accesibilidad arquitectónica donde se presten servicios de salud.

En este sentido, se considerarán ajustes razonables algunas medidas o estrategias que podrán adoptar los prestadores, como, por ejemplo, las siguientes:

  1. Minimizar las barreras actitudinales, comunicativas y físicas, mediante la formación continua al personal de salud y administrativo, en los temas de discapacidad y enfoque diferencial para personas con discapacidad; en el marco de la inducción, reinducción, capacitación y/o entrenamiento, además del procedimiento creado por cada prestador para fortalecer el adecuado uso de medios, modos, formas y formatos para el acceso a la información clara y suficiente en la atención de la salud de personas con discapacidad y en el reconocimiento y provisión de ajustes razonables en las diferentes actividades relacionadas con la atención en salud en el antes, durante y después de la atención según las categorías de discapacidad.
  2. Indagar si la persona con discapacidad es quien decide cuándo solicitar una atención en salud y si es quien elige los profesionales o personal de salud a los cuales quiere consultar, y establecer si debe contar con el apoyo de otra persona para decidir sobre esos aspectos, o si son otras personas quienes deciden por ella y preguntar si la atención es acorde con sus intereses personales y preferencias.
  3. Para eliminar barreras comunicativas o actitudinales, ampliar los tiempos de consulta para las personas con discapacidad, acudir a la asignación de cita doble o solicitar una nueva cita en el caso que sea requerido.
  4. Cuando el profesional de salud independiente habilitado identifique barreras de accesibilidad física en su sede de prestación de servicios, podrá brindar la atención en una sede de otro prestador que tenga el servicio habilitado y que cumpla los criterios de accesibilidad física para los usuarios, lo cual deberá documentarse en el estándar de procesos prioritarios. Adicionalmente deberá reportar la novedad de servicio “Apertura de modalidad” “Extramural jornada de salud”, teniendo en cuenta para tal fin lo definido en las Resolución 3100 de 2019 en el Anexo Técnico MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, numeral 2 “ESPECIFICIDADES DE LA MODALIDAD EXTRAMURAL”, numeral 2.1 “JORNADA DE SALUD Y UNIDAD MÓVIL”, que preceptúa “Cuando se presten servicios de salud en la modalidad extramural Jornada de Salud, en un servicio de salud habilitado de otro prestador, debe mediar un documento entre los prestadores de servicios de salud, en el que se definan los acuerdos para aportar al cumplimiento de los estándares y criterios definidos en el presente manual.” La atención que se haga utilizando esta estrategia deberá ser autorizada por el paciente a través del procedimiento de consentimiento informado que tenga documentado el profesional independiente.
  5. Cuando el profesional independiente de salud tenga varias sedes declaradas con al menos un servicio habilitado, e identifique barreras de accesibilidad física en alguna de sus sedes de prestación de servicios, podrá brindar la atención en la sede con el servicio habilitado que cumpla los criterios de accesibilidad física para los usuarios, esto deberá estar documentado en el estándar de procesos prioritarios. La atención que se haga utilizando esta estrategia, deberá ser autorizada por el paciente a través del procedimiento de consentimiento informado que tenga documentado el profesional independiente.
  6. Cuando el profesional de salud independiente identifique barreras de accesibilidad física en su sede de prestación de servicios, podrá direccionar a otro prestador de servicios de salud que tenga el servicio habilitado y cumpla con criterios de accesibilidad física para los usuarios, lo cual deberá documentarse en el estándar de procesos prioritarios. La atención que se haga utilizando esta estrategia, deberá ser autorizada por el paciente a través del procedimiento de consentimiento informado que tenga documentado el profesional independiente.
  7. El profesional de salud independiente que identifique barreras de accesibilidad física en su sede de prestación de servicios, podrá brindar atención en modalidad extramural domiciliaria, para lo cual deberá tramitar la novedad de apertura de dicha modalidad ante la Secretaría departamental o distrital de Salud respectiva o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y documentar dicho procedimiento en el estándar de procesos prioritarios; la atención en la modalidad extramural domiciliaria deberá estar autorizada por el paciente a través del procedimiento de consentimiento informado que tenga documentado el profesional independiente.
  8. Es importante señalar que los profesionales de salud independientes que se inscriban a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 3100 de 2019, no deberán presentar barreras de accesibilidad física a personas con discapacidad en sus sedes de prestación de servicios. En este orden, a estos profesionales les aplican los criterios 8 y 9 del estándar de infraestructura aplicable a todos los servicios.

Documento guía:

ABECÉ Resolución 544 de 2023 Modificatoria Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.